Inspector Permanente AFIP

    Cual es el alcance que un inspector permanente puede tener en las empresas ?

    El inspector del ente fiscal hara control del volumen de empleados y podra fiscalizar los libros y registros contables. De igual forma puede ejecutar un seguimiento de la compra de recursos y materias primas necesarias para la produccion. La accion podria alcanzar a las empresas con mayor facturacion.

    CUAL ES EL ALCANCE DEL INSPECTOR "PERMANENTE" EN LAS EMPRESAS

    Debido a la medida tomada por AFIP (Administracion Federal de Ingresos Publicos) de colocar un inspector "permanente" en las empresas que cuentan con beneficios fiscales, genero una polemica.

    Debido a esto, la entidad con facultad competente, definio las facultades que este "nuevo miembro" que estara en las compaņias gracias al fisco, tendra en ellas.

    El proposito de la promocion tributaria es impulsar la economia de las regiones mediante la apertura de puestos de trabajo en la respectiva zona. Por este motivo las firmas sostienen las ayudas fiscales, siempre que se mantengan los acuerdos de produccion y mano de obra contriados.

    Frente a este proposito la AFIP impulso un Programa de Fiscalizacion Permanente (PFP).

    El trabajo tiene como proposito evitar el uso inadecuado de beneficios promocionales y su principal proposito es impedir la falsedad de un buen numero de empresas, que formalmente demuestran estar en cumplimiento de todos los compromisos de desarrollo economico y creacion de empleos para obtener incentivos o beneficios de orden fiscal.

    El proposito es desmontar estas estrategias que se llevan a cabo sobre el supuesto de un registro de falso de documentos en una jurisdiccion promovida, cuando la verdad es que los procesos de produccion se estan llevando a cabo en otras.

    El Inspector de la AFIP es quien ejercera en persona y de forma permanente el respectivo control en las plantas.

    De forma concreta, las tareas llevadas a cabo por el supervisor o inspector seran:

    • Revisar el compromiso generado en por mano de obra, a traves del relevamiento de los empleados tanto a la entrada como a la salida de las plantas.
    • Supervision fiscal de registros y libros Supervision de materias primas y suministros empleados en el proceso productivo
    • Supervision del cumplimiento en el volumen de produccion convenido.

    Supervision de los vehaculos tanto propios como por contrato que se encargan de transportar los productos y verificar su documentacion correspondiente.

    En este momento la norma fiscalizadora "permanente" solo cubrira a las empresas promovidas, sin embargo, es posible que se extienda este control a las compaņias con mayor facturacion.

    De la misma manera pasa con la facturacion hecha por medios electronicos, la nueva avanzada de la AFIP, iniciara el proceso con un grupo reducido de empresas, y posteriormente se extendera a diferentes sectores.

    Por el momento desde la AFIP solo se menciona a las empresas promovidas.

    EL COMIENZO DE LA AVANZADA

    La Subdireccion General de Fiscalizacion ha diseņado una serie de normas para identificar –en forma prematura- las irregularidades en los requerimientos de la promocion, esto con el fin de establecer cuales seran las empresas a las que asistiran los inspectores "permanentes".

    Estas son las acciones que determinaran el anterior proposito:

    • Adicionar a las empresas beneficiadas con la promocion en el sistema de facturacion electronica Generar en las empresas beneficiadas la obligacion de establecer su domicilio fiscal en el mismo lugar donde se radique el proyecto.
    • Innovar un control de compras mas especafico para identificar a los que proveen a estas empresas e identificar las maniobras que puedan darse entre compaņias de un mismo grupo, de igual forma, reconocer el origen del credito fiscal computable.
    • Determinar un regimen de informacion mes a mes para este tipo de empresas, con el fin de que se pueda supervisar el grado de cumplimiento de los compromisos promocionales en referencia del personal involucrado, captacion del monto de inversion utilizado en el proyecto y los niveles de produccion.
    CONJETURAS LABORALES

    En este mismo proposito la AFIP empezara a implementar proximamente las polemicas de conjeturas laborales con el proposito de poder definir el numero de empleados que una empresa debe requerir para realizar su actividad.

    Concretamente, se habla de la puesta en marcha de "valores criterio" meta que permitira definir la cantidad manima requerida de personal para realizar un trabajo especafico y permitira la determinacion de las cargas sociales que mensualmente tiene que ingresar un empleador.

    Gracias a la llamada Ley Antievasion II la AFIP tiene ampliadas las facultades que le permiten determinar de oficio los valores adeudados de seguridad social en aquellas situaciones en que los tributarios no hayan presentado sus declaraciones juramentadas o resulten rebatibles por no estar acorde a la realidad que representan.

    Para definir las deudas ya relacionadas, el marco legal permite que el Fisco Nacional pueda echar mano de presunciones laborales, tomando como punto de referencia:

    • Consumo de energia electrica, gas u otros servicios publicos
    • Compra de materias primas
    • Valor de los servicios de transporte que se utilizan
    • Importe total del activo propio o ajeno Clase de obra ejecutada
    • El total de la extension que esta siendo explotada y el nivel de tecnificacion
    • Tiempo de realizacion y caracterasticas de la actividad o explotacion

    El uso de la norma debe hacerse de forma razonable y equitativa ya que esta dispone que tales indicios son puramente enunciativos.

    En opinion general puede decirse que el hacer uso de estas presunciones debe hacerse de forma restrictiva en todos los casos.

    Dichas presunciones no pueden darse como unica prueba para realizar una decision de deuda en cuanto a los aportes y tributos de seguridad social.

    De no ser asa, las empresas pueden estar en riesgo de quedar a voluntad de criterios discrecionales, que posteriormente generaran la necesidad de que el contribuyente produzca demostraciones, en ocasiones complejas, de la no existencia del cargo que se le imputa.

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