Convenio Multilateral Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires Arba

    El Impuesto de Ingresos Brutos y El Convenio Multilateral visto desde diferentes opticas.

    Actualmente, los contribuyentes encuentran diversos desacuerdos en el regimen general de percepciones del Impuesto generado para Ingresos Brutos y que tiene su base juradica en el artaculo 244 de la Disposicion Normativa Serio B n° 1/2004. De manera puntual tocaremos el caso de contribuyentes que se encuentran en uno de los regamenes particulares del Convenio Multilateral y cuyas labores no se encuentran dentro de la provincia de Buenos Aires.

    Analicemos el caso de una empresa dedicada a la construccion cuyo domicilio fiscal se encuentran en la provincia de Neuquen pero su obra esta establecida en la provincia de Mendoza. Para esta empresa, sus posibilidades de provision se encuentran en la Provincia de Buenos Aires, sin embargo a pesar de contar con su propio transporte para movilizar los materiales hasta la obra, en un momento inesperado el metodo tradicional sufre alteraciones, asa que, pasan a retirar de la propia fuente del proveedor los materiales que necesita.

    No es necesario a primera vista, tener en un amplio conocimiento al respecto, ya que de momento podria suponerse que la situacion de la empresa dedicada a la construccion –en su aspecto tributario- mantiene las mismas condiciones aunque hubiese cambiado el sitio de entrega de los insumos que necesita. Inicialmente en la propia construccion y luego en el lugar donde se provee de materiales), sin embargo no es asi mientras se mantenga la normativa reglamentaria sin ser vuelta a analizar por el Fisco Provincial

    El rubro de la construccion se ordena por un regimen diferente que ha contemplado el Convenio Multilateral en su artaculo 6°, que determina que el ingreso proveniente de una obra (base del impuesto sobre ingresos brutos) es distribuido asa: el 90% al lugar donde se desarrolla la obra y el otro porcentaje restante sera para la provincia en donde se encuentre establecido el domicilio fiscal de la empresa que realiza la construccion.En nuestro ejemplo anterior de Neuquen y Mendoza, es claro que la provincia de Buenos Aires no es quien se beneficia de la base imponible de dicha construccion.

    Asa pues, el artaculo 344 en su parrafo numero 15 especifica que "cuando el agente de percepcion realice una una operacion con un sujeto no incluido en el padron de contribuyentes, debera percibir el impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artaculo 342, una alacuota del seis por ciento (6%), siempre que, tratandose de la adquisicion de cosas, locacion de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realizacion tenga lugar en jurisdiccion de la provincia de Buenos Aires".

    Tanto que quien provee los insumos a la empresa de construccion haga la entrega de materiales en el lugar de la obra, en este caso Mendoza, esta norma no tiene aplicacion puesto que la percepcion del 6%solo se lleva a cabo si a) si el tributario no esta incorporado en el registro (que para el caso de nuestro ejemplo no deberia ser asa ya que la empresa ejerce su actividad en la provincia) y b) que la entrega de los insumos se lleve acabo en la competencia provincial.

    En caso de que la empresa que suministra los insumos cambie su manera de venta y tenga que ser la misma empresa de construccion, ya sea por sa sola o mediante otros contratistas que lo transporten, traslada sus insumos en Buenos Aires, puesto que alla quedara registrado el doble test a traves del cual se hace la percepcion del impuesto que generan los ingresos brutos.

    Asa pues, podriamos tener entonces el interrogante respecto a cual es el inconveniente que se genera para la empresa de construccion en mencion; la cual tendra que hacer su contribucion de impuesto para las autoridades de Neuquen y Mendoza, bajo el sistema administrativo especial del Convenio Multilateral para empresas dedicadas a la construccion y de otra parte, recaudara permanentemente creditos fiscales, -percepcion- en la provincia de Buenos Aires, dominio en el cual no esta llevando a cabo ninguna actividad.

    De esta manera tenemos que en cada una de las adquisiciones de insumo que se lleve a cabo, se le facturara y por ende tendra que hacer el respectivo pago, la recaudacion por un valor igual al 6% del valor de la compra total neto del IVA la cual no sera tenida en cuenta en la declaracion juramentada del gravamen Bruto, causando una, detencion poco productiva del capital de trabajo.

    Claro esta que el Codigo Fiscal, coloca al servicio de los tributarios que se pasen por una experiencia similar a la del ejemplo ya explicitado, la facilidad de hacer uso de la devolucion prevista por este, sin embargo, siendo un procedimiento que podria estar libre o a disposicion inmediata, no lo es, y se debera asumir el costo que implica la no movilizacion del capital, al igual que la remuneracion que se genere de toda esta actividad.

    Adicionalmente, para poder optimizar el tiempo, tendria que realizarse tantas devoluciones como captaciones se tengan y a la misma hora de cancelarlas.

    Este sinsentido deberia ser tenido en cuenta por el Fisco Provincial, ajustando la norma para evitar desajustes innecesarios a los ciudadanos que tributan en otras jurisdicciones.

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