Guia tramite monotributo 2024

    Pasos para Comenzar el Tramite Monotributo Conceptos que abarca el Tramite Monotributo Parametros del Tramite Monotributo Categorizacion dentro del Tramite Mononotributo Recategorizacion de Oficio en el Monotributo Renunciar al Monotributo Que incluye el pago de Monotributo? Facturacion y Registracion Domicilio Fiscal en el Tramite Monotributo Monotributo para Agropecuarios Cooperativas de Trabajo Administrador de Relaciones "Informacion importante para tener en cuenta" 1.¿Cuando es conveniente inscribirse en el Tramite Monotributo, y cuando ser Responsable Inscripto? 2. Beneficios y Obstaculos del Tramite Monotributo 3. La AFIP en busca de evasores monotributistas que seran recategorizados de oficio 4. Aquellas personas que estan adheridas al Tramite Monotributo que bajan sus ingresos de 6 mil pesos mensuales, continuaran en la mira de la AFIP durante dos años.

    Guia tramite monotributo con los pasos para comenzar el alta

    Si tu comercio en ventas factura hasta un maximo de $2.609.240 (cuentan los gastos e ingresos a tener en cuenta) y/o estas pagando de alquiler por año hasta un maximo de 313.108 podras adherirte y realizar el Tramite de Monotributo, a traves de esta Guia Tramite Monotributo.

    Lo primero que hay que hacer para el tramite monotributo : al comenzar es obtener el numero de CUIT y la CLAVE FISCAL que se hace el mismo dia en la agencia AFIP a la que perteneces o de manera digital.

    Completa la ficha y el sistema te va a entregar el formulario 460 completo, solo tienes que imprimirlo para presentarlo en la AFIP junto con la documentacion que te enumeramos a continuacion hoy en dia esta vigente el sistema on line que agiliza el tramite que tambien se hace presencial y ahora en cuarentena se puede hacer on line el monotributo.

    Luego para continuar Guia del Tramite Monotributo cuando ya tengas tu Cuit y Clave Fiscal envianos un mail con tus datos y la clave que te dieron en la AFIP y procederemos a darte de alta en la categoria que te corresponda y enviarte por email la documentacion completa que te exige la AFIP:

    Despues de haber finalizado el alta a traves de esta Guia tramite de Monotributo

    • 1- La Constancia de Opcion que debes exhibir en la vidriera junto con el comprobante de pago de tu cuota mensual de monotributo al dia.
    • 2- Credencial de pago la que tenes que presentar para pagar antes del 20 de cada mes tu cuota
    • 3- Formulario 960, de exhibicion obligatoria dentro del local y la factura electronica para la facturacion.
    Un consejo importante para el tramite monotributo y a todos los Monotributistas:

    No le mientas al profesional o al gestor que te inscriba porque el unico perjudicado vas a ser vos al quedar incorrectamente categorizado y despues cuando te inspeccionan vienen los lamentos.

    El tramite Monotributo abarca los siguientes conceptos

    El contribuyente cuando esta inscripto en el y ya hizo el tramite Monotributo abona una unica cuota mensual, cumpliendo asi con sus obligaciones ante la AFIP.

    estas son los impuestos a las Ganancias; el Impuesto al Valor Agregado (IVA); los Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); y el Aporte al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    Quienes realizan sus actividades primarias o la prestacion de servicios a domicilio o sin contar con un local fijo, se encuadraran en la categoria del Monotributo unicamente basandose en el nivel de ingresos brutos que tengan.

    Aquellos empleados que realicen actividades en relacion de dependencia, que quieran adherirse al Monotributo, tendran que computar solo los ingresos brutos generados por las actividades que integran el Regimen Simplificado


    Parametros del Tramite Monotributo

    Para quienes deseen ingresar al Nuevo Regimen, deberan conocer la Guia para realizar el Tramite de alta en el Monotributo.

    Deberan cumplir con los siguientes requisitos para realizar el correspondiente Guia Tramite Monotributo:

    Los contribuyentes deberan contar con ingresos brutos que hayan sido generados en el ultimo año antes de adherirse, por realizar actividades locales para ser incorporadas en el nuevo regimen del Monotributo que sean menores o iguales a $138.127 hasta $1151.066 en si son locaciones y/o prestaciones de servicios y en ventas $2.609.240 como maximo. Para el caso de ventas de cosas muebles el precio unitario no podra ser mayor a los establecido en el monotributo.

    No podran haber superado los parametros fisicos anuales mencionados en el ultimo año transcurrido. estos son: 200 m2 de superficie afectada; 20.000 KW de energia consumida; y $313.108 de alquileres devengados.


    Si sucede no tengas miedo solo tendras que darte de alta como responsable inscripto.

    Siempre tu contador de confianza esta esperando que lo llames para que pueda asesorarte correctamente confia en él.

    Categorizacion del Monotributo

    Datos a tener en cuenta para seguir la Guia del Tramite para adherirse al Monotributo:

    • Aquellos contribuyentes que estan inscriptos en el Monotributo por la profesion que tienen, y conjuntamente, pertenecen a una sociedad de hecho monotributista, no deberan tener en cuenta los ingresos producidos por ser socios de sociedad de hecho.
    • Esto es porque las sociedades que abarquen o no el regimen del Monotributo son consideradas como distintos sujetos de sus socios.

    Con esta nueva medida al realiza el tramite monotributo , segun el esquema oficial, y segun las caracterasticas que tenga cada contribuyente Monotributista, los particulares y empresas de servicio podran estar dentro elegir la categoria monotributo acorde a su actividad y movimientos.

    Asimismo, el nuevo esquema dispone la suma maxima establecedida por la tabla de categorias de montoributo (ver) para aquellos que estan adheridos al y realizaron la adhesion al Monotributo que efectuen otras actividades.

    De igual manera, el personal domestico tambien tendra modificaciones en los aportes y contribuciones que recaen sobre ellos.

    Es decir que la suma a cancelar (podra llegar a segun su caegoria ver tabla) como maximo, segun la cantidad de horas que trabajen durante la semana.

    Los nuevos valores establecidos por la Administracion Federal de Ingresos Publicos (AFIP), habiendose publicado en el Boletan Oficial, determina que el aumento correspondiente a los aportes destinados a obras sociales por los que hicieron el alta en el tramite Monotributo siempre es un procentaje que actualiza una vez al año.

    El aporte mensual en el Monotributo aumenta de (ver tabla) segun la nueva norma, teniendo que abonar por cada familiar que tenga a su cargo valor por adherente.

    Uno de los componentes que incluye la cuota mensual es el aporte para la obra social que debe afrontar cada mes el monotributista. Con lo cual, dicha actualizacion modifica el esquema de pago.

    Para poder estar correctamente categorizado, recategorizado y continuar con la permanencia en el nuevo regimen del Monotributo, se tendra que considerar el nuevo parametro establecido correspondiente a los alquileres devengados.

    • No se debe realizar ningun tipo de importaciones como ser: de cosas muebles y/o servicios en el ultimo año del calendario.
    • No podran realizar mas de 3 actividades a la vez, ni contar con mas de 3 unidades de explotacion.
    • Los pequeños contribuyentes monotributistas que estan adheridos y realizaron el Monotributo tendran que encuadrarse en la categoria de Monotributo que corresponda segun la actividad principal, es decir la que le genere los mayores ingresos brutos, de acuerdo a los parametros antes mencionados.

    Renunciar al Monotributo o Cese de Actividades

    Los Monotributistas tendran la posibilidad de efectuar la renuncia al Regimen Simplificado cuando lo deseen, en esta Guia Tramite Monotributo pueden acceder a la informacion para realizar la baja del Monotributo.

    La renuncia al Monotributo comenzara a regir el primer dia del mes posterior al que haya formulado la misma. Si la renuncia al Monotributo del contribuyente es por la inscripcion en el Regimen General, este podra volver a elegir dicho Regimen hasta luego de haber pasado los 3 años calendario siguientes de haber realizado la renuncia.

    La cual equivale a que el contribuyente tendra que ser Responsable Inscripto ante el impuesto al valor agregado (IVA).

    En tanto, tendran que cumplirse tanto sus obligaciones impositivas como las de seguridad social, dentro de los regamenes generales correspondientes.


    Recategorizacion de Oficio

    Si no se informa el pago del impuesto integrado correspondiente en caso de no haber presentado la declaracion jurada de recategorizacion del Tramite Monotributo, o si las declaraciones presentadas no fueran exactas, ya sean para determinar la categoria del Monotributo o para la recategorizacion, se tendra que abonar una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado que hubiera tenido que pagar.

    No efectuar la recategorizacion del Tramite Monotributocorrespondiente los inscriptos en el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes monotributistas, o si esta no fuese exacta, la AFIP tendra la facultad de recategorizar de oficio, debiendo liquidar la deuda que resulte, como asa tambien se encargara de aplicar la sancion de multa.

    • En efecto, se determina un sistema de reduccion de multa proveniente de la recategorizacion de oficio.

    Es decir que, si la persona que hizo su adhesion al Monotributo aprueba la recategorizacion de oficio que realizo la AFIP dentro de los 15 dias a partir de su notificacion, tendra derecho de reducir a la mitad la sancion fijada.

    De lo contrario, si el adherido al Monotributo hiciera efectiva su recategorizacion antes de que la AFIP le notifique la deuda correspondiente, quedara excluido de la sancion.

    Para asesorarse, tendra que seguir los pasos de la Guia para efectuar el Tramite Monotributo.

    En efecto, el Estado Nacional establece que, mediante un unico pago, queda asegurado el acceso a gran cantidad de contribuyentes que estan en estas circunstancias, sean personas fasicas o juradicas.


    Que incluye el Pago del Monotributo

    Toque este link para visualizar la cuota mensual del Monotributo.

    Siga la Guia Tramite Monotributo y realice el respectivo Tramite, si tiene dudas complete el formulario de contacto.


    Facturacion y Registracion

    ¿De que manera se puede efectuar la solicitud de comprobantes tipo ¨C¨?

    Aquellos que hicieron su adhesion en el Montoributo y realicen la impresion de facturacion de documentos, notas de debito y de credito clase ¨C¨, tienen la obligacion de solicitar a los locatarios correspondientes que presenten una nota, donde se exponga la siguiente informacion:

    Nombres y Apellido, razon social o denominacion y el domicilio comercial.

    La Clave uçunica de Identificacion Tributaria (C.U.I.T.).

    Caracter revestido de acuerdo al Impuesto al Valor Agregado o al Monotributo, de corresponder.

    Dicha nota tendra que ser presentada al responsable de la misma, antes de efectuar el trabajo de impresion de facturacion. este tendra que archivarla junto con el duplicado del comprobante que emitio el trabajo en cuestion.


    ¿Que letra es la que le corresponde a la facturacion destinada a la exportacion?

    La facturacion de exportacion que sea emitida por los contribuyentes debera tener la letra ¨E¨.


    ¿Debe tener CAI la facturacion?

    Si los comprobantes que emitan los inscriptos al Monotributo tendran que tener CAI, el CAI se vence.


    Entra en vigencia la facturacion electronica y podras facturar desde tu celular o pc. Ahorrando talonarios de papel que se vencian.


    ¿Debe usar el controlador fiscal el adherido al Tramite Monotributo?

    La persona que realizo el Tramite Monotributo tiene la obligacion de usar el controlador fiscal en los casos en que:

    Decida emitir tickets por las ventas realizadas con consumidores finales, en cualquier momento.

    Modifique o amplae el parque destinado a la instalacion de maquinas registradoras.


    ¿La persona que hizo el Tramite Monotributo tiene la obligacion de presentar la facturacion de las operaciones que realice?

    Los pequeños contribuyentes que estan en el Monotributo no tienen la obligacion de presentar la facturacion de los comprobantes que hayan emitido y/o recibido. No obstante, se debera cumplir con la facturacion prevista por otros aspectos tributarios, como ser: civiles, comerciales, contables, profesionales, etc., en los cuales esta reglamentado o complementado para cada actividad, operacion o sujeto.


    ¿Cuanto tiempo debe conservar el adherido al Tramite Monotributo la facturacion emitida y recibida?

    El constribuyente adherido al Monotributo debera guardar los comprobantes y documentos, en los que esten acreditadas las operaciones inherentes a la actividad y deberan conservarse por un peraodo de hasta 5 años, una vez que haya sido operada la prescripcion del respectivo peraodo fiscal.


    Como monotributista; ¿que letra es la que le corresponde a los remitos?

    Los remitos que sean emitidos por Monotributista tendran que tener la letra ¨X¨.


    ¿A partir de cuando debera cambiarse el punto de venta que figura en los comprobantes 0000 a 0001?

    Aquella facturacion que tenga la solicitud de impresion realizada desde la fecha 01/04/2003 tendra que contar con el punto de venta 0001.

    En tanto, la facturacion correspondiente a comprobantes que hayan sido impresos antes de la fecha mencionada, en los que figure el punto de venta 0000, de podran utilizar hasta que se agoten.


    Si esta inscripto en el Monotributo; ¿de que manera se deben informar los nuevos puntos de venta de la facturacion?

    Aquel que es monotributista debera informar los nuevos puntos de venta que contiene la facturacion y tendran que informarse 3 dias habiles antes del uso de los respectivos comprobantes, mediante el F 446/C.


    ¿Tiene la obligacion el adherido al Monotributo de contar con facturacion manual de respaldo aquel que posee controlador fiscal?

    Sa, el adherido al Tramite Monotributo debera contar con la facturacion correspondiente a comprobantes manuales de respaldo, ya que los mismos tendran que ser utilizados, en el caso de que no opere el sistema, cuando se realicen operaciones mayores a $1000, o bien, por operaciones efectuadas con aquellos que no sean consumidores finales.


    ¿Como se debe proceder en caso de que la persona que realizo el Tramite Monotributo haya emitido facturacion tipo ¨C¨, en la cual haya omitido informar cual es el numero de inscripcion de ingresos brutos?

    La facturacion que fuese impresa por el adherido al Monotributo y que no cuente con el numero de inscripcion de ingresos brutos no podra seguir siendo utilizada. Las copias de los comprobantes y sus originales que no se hayan empleado, por error o algun otro motivo, no se podran utilizar, inscribiendo en los mismos la leyenda ¨ANULADO¨, o algun procedimiento similar que acredite la situacion, debiendolos archivar en forma correcta.

    En tanto, el contribuyente que esta adherido al Tramite Monotributo debera solicitar una nueva impresion de la facturacion, a partir del ultimo numero que estaba previamente impreso, en la cual tendra que indicar el numero de ingresos brutos.

    Asimismo, el procedimiento a seguir en estos casos en los que pueden presentarse sanciones, y lo que corresponde en esta situacion es efectuar una consulta a traves de multinota, en la dependencia AFIP correspondiente.


    ¿En que casos la persona que esta adherida al Tramite Monotributo no tiene la obligacion de emitir facturacion?

    El contribuyente que hizo su correspondiente Tramite Monotributo no estara obligado a emitir facturacion si se presentan, conjuntamente, los siguientes casos:

    Si se efectuan operaciones exclusivamente con quienes sean consumidores finales.

    Si dicha operacion no es mayor a los $10, y no se realiza al contado.

    Si no se cuenta con controladores fiscales y/o maquinas registradoras.

    Se consideraran estas condiciones, siempre que el comprador o prestatario no solicite los comprobantes.

    Si tiene alguna duda para gestionar la Guia del Tramite Monotributo complete el formulario de consulta


    Aquella persona que esta adherida al Tramite Monotributo que desarrolla la actividad de kiosco y libreria, e integra al local dos cabinas de telefono, ¿Podra emitir facturacion en forma manual o debera tener controlador fiscal?

    Las personas que estan adheridas al Tramite Monotributo deberan tener controlador fiscal, ya que las cabinas telefonicas y locutorios emiten tickets.

    Con lo cual, los contribuyentes adheridos al Tramite Monotributo que realicen esa actividad tienen la obligacion de remitir los comprobantes mediante dicho equipamiento electronico, sin tener que ver la calidad impositiva que estos revistan. Es decir, que a pesar de ser monotributistas, deberan utilizar controlador fiscal para realizar todas las actividades que desarrollen en el mismo local en donde este situado el mismo.


    ¿Puede ser autoimpresor aquel que ya hizo el Tramite Monotributo?

    No, ya que para inscribirse en el Registro con la condicion de autoimpresor, habra que emitir facturacion y/o documentacion de tipo ¨A¨ y /o ¨B¨.

    Con lo cual, quienes esten adheridos al Tramite Monotributo no pueden proceder a incluir dicho registro.


    ¿Se debera exigir o emitir facturacion por las compras y ventas realizadas o los servicios prestados, estando adherido al Tramite Monotributo?

    Sa, aquel que esta adherido y realizo el Tramite Monotributo debera exigir, emitir y entregar facturacion por las operaciones que efectue.


    ¿Se puede utilizar como credito fiscal la facturacion recibida por una compra realizada por aquel que esta adherido al Tramite Monotributo ?

    No, ya que las compras que se realice la persona que se adhirio al Tramite Monotributo no producen credito fiscal.


    ¿A partir de que numero de factura debera imprimir aquel monotributista que paso a ser responsable inscripto y ahora desea volver y hacer el Tramite Monotributo?

    Debera comenzar la impresion a partir del Nº 1. Ademas, tendra que corregir el codigo de punto de venta.


    ¿Que facturacion debe emitir aquel que se adhirio al Tramite Monotributo y Promocion del Trabajo Independiente? ¿Puede continuar usando la antigua facturacion con la que cuenta?

    Las personas que estaban adheridas al Tramite Monotributo y que tenian la obligacion de utilizar facturacion tipo ¨C¨, y luego se adhirieron al Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, pueden seguir con la utilizacion de aquellas facturas que estaban impresas al 26/05/2010 y hasta el 31/12/2010 inclusive, o hasta agotarse las mismas.

    Es decir, que sera valida la facturacion emitida en las condiciones mencionadas hasta la fecha indicada.


    ¿Se deberan considerar los depositos bancarios para determinar la exclusion del Tramite Monotributo?

    Se producira la exclusion del Tramite Monotributo en los casos en que los depositos bancarios, correctamente depurados, de los pequeños contribuyentes, no sean compatibles con los que declararon al momento de efectuar la categorizacion.

    Si tiene alguna duda sobre el Tramite Monotributo complete el formulario de contacto


    ¿Cual es la relacion que deben tener las compras y ventas para que no se produzca la exclusion del Tramite Monotributo?

    Se producira la exclusion del Tramite Monotributo en los casos en que el importe de las compras y los gastos efectuados por los contribuyentes durante el ultimo año transcurrido, relacionados a la actividad que realizan, sumen un total mayor o igual al 80% si se trata de venta de bienes, o al 40% de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos maximos que se establecen para la Categoria I, o J, K o L, de corresponder, segun lo determina el artaculo 8º en su segundo parrafo .


    ¿Que sucede si, mediante una fiscalizacion de la AFIP, se descubre que un comerciante adherido al Tramite Monotributo efectua la venta de bienes muebles superando los valores por unidad?

    En los casos en que la AFIP detecte algun motivo de exclusion del Tramite Monotributo en un contribuyente, tendra la facultad de informarle al mismo la exclusion del regimen monotributo, y labrara el acta de constatacion que corresponda por el organismo.


    ¿Cuando debera inscribirse en el regimen general aquel que es profesional que esta adherido al Tramite Monotributo, al que se le regulan honorarios por $400.000?

    A los contribuyentes monotributistas que obtengan una suma de ingresos brutos que supere el lamite maximo permitido para encuadrarse en la Categoria I, o J, K o L, de corresponder, por las actividades incluidas en el Regimen Simplificado, durante el ultimo año anterior a la obtencion de cada nuevo ingreso bruto, teniendose en cuenta el mismo, se les determinara la exclusion del Tramite Monotributo.

    La exclusion del Tramite Monotributo se producira desde la hora cero del dia en que se compruebe la misma, teniendo que informar dicha situacion, inmediatamente, el contribuyente a la AFIP, donde debera solicitar el alta en los tributos impositivos, y los correspondientes a los recursos de seguridad social, del regimen general del que sea responsable, segun la actividad que realice.

    Los contribuyentes pueden asesorarse con la presente Guia instructiva del Tramite Monotributo


    ¿Como se debe considerar la actividad de servicio de alojamiento en cabañas, teniendo en cuenta la causal de exclusion de Tramite Monotributo por exceder las 3 unidades de explotacion?

    La actividad correspondiente al servicio de alojamiento en cabañas se entiende como una sola unidad de explotacion, siempre que se complemente con otros servicios, constituyendo asa un servicio de hospedaje. Por lo tanto, no sera aplicable la exclusion del Tramite Monotributo.


    Domicilio Fiscal en el Monotributo

    ¿A que se llama Domicilio Fiscal?

    El Domicilio Fiscal es el sitio real en donde una persona que esta inscripta en el Tramite Monotributo, realiza su actividad.

    Se determina segun cada caso:

    Las personas fasicas: si realizan su actividad en un lugar fijo, o si la misma se desarrolla en relacion de dependencia, entonces el domicilio fiscal sera el domicilio existente en el cual vive el contribuyente que pertenece al Tramite Monotributo.

    Las personas juradicas: si su domicilio legal no es el mismo en donde se concentra su administracion, entonces el domicilio de la administracion, sera considerado como su domicilio fiscal.

    La direccion que ejercen las personas juradicas, adheridas al Tramite Monotributo, que puede ser superior, de gerencia, o ejecutiva, es la sede en donde se desarrolla dicha administracion.

    Si la administracion es en un unico lugar, ese sera el lugar donde se considera que se ejerce la misma. Y si hay varios lugares administrativos, se tomara en cuenta aquel que sea el mas relevante.

    ¿Como se declara el Domicilio Fiscal?

    Las personas que se dieron de alta en el Tramite Monotributo, pueden declarar el domicilio fiscal ante la AFIP, acreditando el mismo.

    Una vez declarado, en el transcurso de los diez dias habiles, aquellos que se inscribieron en el Tramite Monotributo, tienen que notificar el respectivo cambio del domicilio fiscal, ante el organismo de AFIP en el cual efectuaron su alta en el Tramite Monotributo

    Luego, habra que seguir con la reglamentacion que se disponga para dicho Tramite Monotributo.

    ¿Que sucede si no se declara el Domicilio Fiscal durante el Tramite Monotributo ?

    Si la persona que se dio de alta en el Tramite Monotributo no declara su domicilio fiscal, y la AFIP tiene conocimiento de cual es, esta procedera a establecerlo de oficio, sin elementos para acreditarlo, segun lo dispone la respectiva resolucion, la cual se comunicara en ese domicilio.

    Identico procedimiento se llevara a cabo si el domicilio fiscal que declaro aquel que se adhirio al Tramite Monotributo, no fuera existente, o se haya dejado sin efecto, o se haya modificado, o si no tuviera numeracion.

    El domicilio fiscal se considerara como inexistente si:

    Luego de haber enviado dos avisos a dicha direccion, los mismos no hayan sido recibidos.

    Es decir, que el correo envio de vuelta los sobres al remitente, con la inscripcion ¨direccion inexistente¨, o ¨desconocido¨, ¨inaccesible¨, o alguna parecida.

    Se devuelven los sobres por el correo, por lo menos cuatro veces, con la inscripcion ¨cerrado¨, o ¨ausente¨, o ¨plazo vencido no reclamado¨.

    Estas conjeturas sobre el domicilio fiscal inexistente, de quien se inscribio en el Tramite Monotributo, en este caso, se tomaran en cuenta tambien para otros regamenes que dispongan similares requerimientos acerca de la verificacion del domicilio.

    ¿Que sucede si el Domicilio Fiscal que se declara es ilegal?

    Si la AFIP resuelve que el domicilio fiscal que declaro la persona que pertenece al Tramite Monotributo, presenta alguna de estas contrariedades:

    No es el que se dispuso por ley,

    No coincide con el establecimiento en donde el contribuyente adherido al Tramite Monotributo realiza su respectiva actividad, o donde ejerce la administracion en caso de ser persona juradica.

    Y si dicho organismo tiene conocimiento real del domicilio fiscal, tendra la facultad de notificar a la persona adherida al Tramite Monotributo, a modificar su situacion, corrigiendo el domicilio correspondiente, debiendolo hacer en el transcurso de diez dias habiles luego de la notificacion.

    De lo contrario, la AFIP procedera a realizar el cambio de domicilio fiscal de oficio, segun lo dispone la respectiva resolucion. Es decir que:

    Si el responsable rectifica su domicilio fiscal en el peraodo de tiempo indicado, tal como lo dispuso el pertinente organismo, el juez de la administracion archivara dichos procedimientos.

    Si el contribuyente, que pertenece al Tramite Monotributo, en cambio, no regulariza su domicilio fiscal como corresponde, en el peraodo de tiempo señalado, la AFIP tendra la obligacion de constituir de oficio el domicilio fiscal.

    Si en ese lapso, el responsable que esta inscripto en el Tramite Monotributo, no estuviera de acuerdo, o acredite otro domicilio, el juez actuante determinara, dentro de los siguientes diez dias, una nueva disposicion confirmando el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

    ¿Cuando se dispone un Domicilio Fiscal alternativo?

    La AFIP tendra la facultad de declarar domicilio fiscal alternativo el de alguien que, luego de darse de alta en el Tramite Monotributo, no declara el domicilio, o declara un domicilio que no es legal.

    Dicha administracion, en efecto, mediante la informacion que tiene en sus registros, podra conocer la existencia del domicilio real del responsable para determinar el domicilio fiscal alternativo, segun la resolucion que asa lo establece.

    Cualquier aviso que se comunique a dicho domicilio, sera considerado como legatimo, independientemente de los que se realicen al domicilio fiscal declarado por el contribuyente Monotributista cuando se adhirio al Tramite Monotributo.

    Una vez determinado el pertinente domicilio fiscal alternativo, no se informara al responsable adherido al Tramite Monotributo que requerimientos tendra que seguir acerca del domicilio fiscal, como asa tampoco quedara excluido de cumplir con las reglamentaciones de la ley numero 11683, y sus modificatorias, dispuestas por la administracion, referentes al incumplimiento o la denuncia de un domicilio no valido.

    ¿De que manera se realiza la Modificacion del Domicilio Fiscal que se declaro?

    La persona que efectuo el alta en el Tramite Monotributo, y tiene que proceder a modificar el domicilio fiscal que declaro en esa oportunidad, tendra que exhibir, ante la AFIP:

    El Formulario F 420, correspondiente a la Declaracion Jurada. El mismo se realiza en el sitio web de AFIP, www.afip.gob.ar, accediendo con ¨Clave Fiscal¨, con nivel 3 de seguridad por lo menos, a ¨Servicio Registral¨, y luego ¨Registro Tributario¨,

    El sistema, luego de obtener dicho formulario, expedira un acuse de recibo, como constancia de la modificacion realizada, y de esta forma se registrara el nuevo domicilio fiscal ingresado, con la condicion de ¨Declarado por Internet¨.

    ¿Como se informa el cambio de Domicilio Fiscal?

    El contribuyente que, luego de inscribirse en el Tramite Monotributo, y declarar el correspondiente domicilio fiscal, tuvo que hacer el cambio de domicilio, tendra la obligacion de informar dicha modificacion, en el transcurso de los diez dias siguientes, luego de haber realizado el tramite.

    ¿Que sucede si el Domicilio Fiscal modificado tiene irregularidades?

    En el caso que, aquel que hizo el tramite Monotributo, al querer realizar el cambio del domicilio fiscal, se encuentra con inconvenientes por ser un domicilio con irregularidades, ya que el sistema no le permite realizar dicha modificacion, exhibiendo un cartel de error, tendra que dirigirse personalmente al organismo de AFIP pertinente, a fin de informarse de los avisos que tenga pendientes.

    Una vez efectuado el correspondiente tramite monotributo, el contribuyente, tendra un lapso de quince dias para concretar el intercambio electronico. Si no lo realiza en ese peraodo, el domicilio fiscal que declaro, figurara como inexistente, con las consecuencias que ello implica.

    La persona que declaro el domicilio fiscal tendra la responsabilidad de la validez de los datos aportados en la declaracion jurada, asumiendo las posibles sanciones que se le puede aplicar en caso de corresponder.

    Asimismo, la declaracion del domicilio fiscal realizada por quien esta en el regimen del Tramite Monotributo, debera ser acreditada por la AFIP.

    ¿Como se corrobora el Domicilio Fiscal que se declaro?

    Si se realizaron cambios en el domicilio fiscal, la AFIP tendra que verificar el mismo. Para eso, otorgara, en el domicilio fiscal declarado por aquel que se adhirio al Tramite Monotributo, una notificacion que se dispondra en dos encuentros, en la cual figura el correspondiente codigo de confirmacion del domicilio.

    Si el contribuyente, luego de obtener dicho codigo, no lo registra en el transcurso de los siguientes treinta dias de haber recibido la notificacion, la AFIP rotulara el respectivo domicilio fiscal como ¨archivado¨, obteniendo iguales efectos que cuando se declara inexistente.

    ¿Como se confirma el alta del Domicilio Fiscal?

    Los contribuyentes que tienen el alta en el Tramite Monotributo, luego de haber declarado su domicilio fiscal, tendran que confirmar el mismo, de la siguiente manera:

    Entrando a la pagina de AFIP, www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, con nivel 3 de seguridad por lo menos.

    Seleccionar ¨Sistema Registral¨, luego ¨Registro Tributario¨, y por ultimo elegir ¨Confirmacion de Domicilio¨.

    Hay que aclarar que el sistema electronico para declarar, constituir, o modificar el domicilio fiscal, a cargo del contribuyente que haya obtenido el alta en el Tramite Monotributo, es optativo.

    Dicho procedimiento es establecido por la resolucion de la AFIP, numero 10, y la numero 2746, y sus modificatorias.


    Monotributo para Agropecuarios

    ¿Puede adherirse al Tramite Monotributo aquel que realiza la actividad primaria?

    Sa, la actividad primaria esta incluida, junto con la venta cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, en aquellas actividades realizadas por personas fasicas, consideradas para estar dentro del Tramite Monotributo.

    Los mismos deberan seguir los pasos aqua mencionados en la Guia para conocer el Tramite Monotributo, si tiene alguna duda complete el formulario de contacto.


    ¿Que parametros del Tramite Monotributo se deben tener en cuenta para desarrollar una actividad agropecuaria?

    Los parametros del Tramite Monotributo que se deben considerar para categorizarse al desarrollar una actividad primaria, como tambien la prestacion de servicios sin local fijo, son exclusivamente los ingresos brutos obtenidos.


    ¿Debera encuadrarse en las categoria de servicios o las de ¨venta de cosas muebles¨, aquel que esta adherido al Tramite Monotributo y realice la actividad primaria?

    La actividad primaria sera considerada con el tratamiento establecido para la venta de cosas muebles.


    ¿Que importes debe abonar aquel que va a desarrollar una actividad agropecuaria?

    Aquel adherido al Tramite Monotributo que efectue la actividad primaria, encuadrandose en la Categoria ¨B¨, no tendra que abonar el impuesto integrado. Solamente debera ingresar las cotizaciones mensuales fijas destinadas a la seguridad social.


    ¿Puede adherirse al Tramite Monotributo de Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, aquel que realiza actividad agropecuaria?

    Quienes realicen la actividad primaria, es decir aquella en las que se deba obtener productos naturales (vegetales de cultivo o crecimiento espontaneo), y animales de cualquier especie (por nacimiento, cria, engorde y desarrollo).

    Los mismos podran consultar la Guia para realizar el Tramite Monotributo.


    Cooperativas de Trabajo

    ¿Como debe adherirse y hacer el Tramite Monotributo aquel que esta asociado a una Cooperativa de Trabajo?

    Aquel que este asociado a una Cooperativa de Trabajo debera efectuar la adhesion al Tramite Monotributo, a traves de la transferencia electronica de datos, ingresando a la pagina de AFIP www.afip.gob.ar, accediendo a la opcion ¨Sistema Registral¨- ¨Registro Tributario¨- ¨Monotributo¨- ¨Adhesion¨. Para ello, habra que tener tramitado el numero de CUIT y la ¨Clave Fiscal. En tanto, al momento de efectuar dicha inscripcion, se tendra que indicar el caracter de ¨Asociado a Cooperativa de Trabajo¨, junto con el numero de CUIT de esta.

    Es importante que revise la Guia Tramite Monotributo de esta pagina, si tiene dudas al hacer el tramite complete el formulario de consulta.


    ¿Cual es el importe mensual que debe abonar aquel que hizo el Tramite Monotributo y esta asociado a una Cooperativa de Trabajo y obtiene ingresos anuales menores a los $24.000?

    Aquel que esta adherido al Tramite Monotributo y reuna tales condiciones, no tendra que abonar el componente impositivo del aporte mensual. Asimismo, debera ingresar las cotizaciones previsionales fijas que corresponda, de componente autonomo y la obra social.


    ¿Cual es el importe mensual que debe abonar aquel que hizo el Tramite Monotributo y esta asociado a una Cooperativa de Trabajo y obtiene ingresos anuales mayores a los $24.000?

    En este caso, la persona esta adherida y realizo el correspondiente Tramite Monotributo tendra que abonar las cotizaciones previsionales, y tambien el impuesto integrado correspondiente, segun la categoria en la cual quede encuadrado por el tipo de actividad que desarrolle. Para ello, solo debera tener en cuenta los ingresos brutos obtenidos en el año.


    ¿Cuando se debe practicar la retencion?

    La misma tendra que ser practicada cuando la Cooperativa de Trabajo realice el pago a sus asociados pasibles de la retencion, ya sea en forma total o parcial, en concepto de retorno o en caso de ser un adelanto del monto total.


    ¿Cuales son los casos en que la Cooperativa de Trabajo tendra que actuar como agente de retencion?

    La Cooperativa de Trabajo debera actuar como agente de retencion, en caso de que el asociado de la misma no exhiba las constancias de cancelacion del importe de las obligaciones en concepto de cotizaciones fijas. Y en ese caso, del impuesto integrado, o del comprobante de retencion correspondiente, si dicho importe fue retenido previamente por la Cooperativa de Trabajo que realiza el pago, o bien, por otra entidad que tenga la obligacion de actuar como agente de retencion, estando tambien asociado.

    En tanto, se practicara la retencion cuando la documentacion presentada no este completa.


    ¿Cual es el monto que se retiene?

    El monto de la retencion que se aplica va a ser equivalente al importe adeudado por cotizaciones fijas, y en ese caso, del impuesto integrado, habiendose producido sus vencimientos para el ingreso, desde el dia 1º de Enero del respectivo año calendario hasta la fecha, inclusive, en la cual se realizo el pago.

    En efecto, se debera considerar del sujeto pasible de retencion:

    La condicion y la categoria del Tramite Motributo, o en el Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, segun corresponda, durante el peraodo mencionado en el parrafo anterior.

    Los conceptos que se encuentren vencidos y adeudados a la fecha del pago.

    El importe de todas las obligaciones adeudadas a la fecha de vencimiento.

    Si aquella persona adherida al Tramite Monotributo, pasible de retencion, es alguien que se encuentra inscripto en el Regimen de Inclusion Social y Promocion del Trabajo Independiente, el monto de la retencion a efectuar, sera el proveniente de la aplicacion de la alacuota del 5% del valor de cada pago, sin compensacion alguna por materiales, ni cualquier sustraccion que lo disminuya por algun concepto.


    ¿De que manera deben informar las retenciones practicadas las Cooperativas de Trabajo? ¿Cuales son los codigos que deberan utilizar?

    Aquellos importes que son retenidos por las Cooperativas de Trabajo, se tendran que informar e ingresar, mediante el programa aplicativo llamado ¨SIJP- Retenciones y Percepciones¨, en el plazo de los 3 dias habiles administrativos inmediatos posteriores a finalizar cada uno de los peraodos indicados a continuacion:

    A partir del dia 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

    A partir del dia 16 hasta el ultimo dia de cada mes calendario, ambos inclusive.


    ¿Puede hacer el Tramite Monotributo aquel que esta asociado a una Cooperativa de Trabajo?

    Sa, quien se encuentre asociado a una Cooperativa de Trabajo, puede hacer el Tramite Monotributo

    Es aconsejable seguir los pasos de la presente Guia para efectuar el Tramite Monotributo, si tiene preguntas rellene el formulario de contacto.


    ¿Cuando debe solicitar la adhesion un asociado al Regimen de Inclusion Social, la Cooperativa de Trabajo?

    La misma debera solicitarse en el momento en que dicho asociado realice su inscripcion ante la AFIP.


    Administrador de Relaciones

    El Administrador de Relaciones le da la posibilidad al Contribuyente de asignar a usuarios, y poder hacer diferentes tramites on line como por ejemplo los referidos al Tramite Monotributo y tambien el monotributista podra otorgarles la baja, a fin de emplear los servicios con la Clave Fiscal, interviniendo con su nombre, en la AFIP.

    Cada usuario intervendra en calidad de Administrador de Relaciones, segun corresponda a cada contribuyente:

    Personas Fasicas: actuaran por sa mismos.

    Personas Juradicos: actuara aquella persona fasica que lo represente legalmente, o en determinadas circunstancias, quienes tengan la autorizacion.

    En el caso de los sujetos juradicos, si cuenta con varios representantes legales, tendra que elegir uno para operar con los servicios capacitados.

    Se exhibira una nota, segun lo establece el modelo, la cual debera estar firmada por un escribano, un juez, o una autoridad bancaria, o ente policial, manifestando en AFIP, la disposicion que preve la Resolucion numero 1128.

    La AFIP sera la encargada de relacionarse con el sujeto juradico al cual representa.

    Para saber el procedimiento para acreditar un servicio nuevo, mediante el Administrador de Relaciones, habra que dirigirse a: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoServiciosCF.pdf?id=1087

    A traves de dicho servicio, se podra:

    Habilitar todos los servicios que se realizan con la clave fiscal.

    Asignar a sud-Administradores de Relaciones, quienes tendran la facultad de poder operar en la AFIP.

    Brindar poderes, que pueden ser especiales, o poderes generales. Como asa tambien, autorizar la facultad de poder actuar en ciertas circunstancias en la AFIP.

    Efectuar consultas relacionadas a las operaciones que se hicieron.

    Para conocer la guia para inscribir servicios capacitados, con la clave fiscal, a traves del Administrador de Relaciones, debera dirigirse a http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/documentos/PasoaPasoServiciosCF.pdf?id=1087

    Cabe aclarar que, unicamente se podran facultar servicios, a traves del Administrador de Relaciones, teniendo la clave fiscal con el nivel 3 de seguridad.

    Ante cualquier duda que tenga durante el Tramite Monotributo complete el formulario de contacto


    Informacion Importante para tener en cuenta

    ¿Es conveniente inscribirse y hacer el Tramite Monotributo, o ser Responsable Inscripto?

    Cuando comenzamos un emprendimiento, por cuenta propia, o asociandose, suele surgir la cuestion de no saber si elegir la opcion de inscribirse en el Tramite Monotributo, o ser Responsable Inscripto. Por eso, antes de empezar a hacer el tramite Monotributo, si decidimos esa opcion, o ser responsable inscripto, hay que conocer en que consiste cada regimen.

    El Monotributo es un regimen tributario, generado por la Administracion asignada para los pequeños contribuyentes.

    Las actividades habilitadas para inscribirse en el Tramite Monotributo, pueden ser actividades de servicios, o actividades comerciales y/o industriales.

    La forma de determinar las categorias, que se debe conocer para hacer el Tramite Monotributo, es en base a varios parametros:

    El numero de m2 que se usan para el local, o lugar de venta.

    Los ingresos obtenidos cada mes

    Los KW consumidos en electricidad

    En caso de exceder estos parametros, habra que pasar a tener otra categoria mas alta, y si los numeros son menores, se pasara a una categoria mas baja.

    El Monotributo comprende 3 conceptos en el pago:

    El impuesto que corresponde a las Ganancias, y el I.V.A.

    El Aporte destinado a la Jubilacion

    Una parte de la cuota que se emplea en la Cobertura de Salud.

    Para inscribirse y hacer el Tramite Monotributo, hay que conocer los beneficios que presenta dicho regimen, y luego comenzar a gestionar el Tramite Monotributo.

    Se ingresa una cuota al mes, que se mantiene igual, aunque los ingresos varaen, salvo que los mismos sean mayores a los 144.000 pesos.

    Se puede tener Obra Social

    Se aporta al sistema destinado a la Seguridad Social.

    Se puede contar con, hasta 3 locales.

    No es necesario realizar Declaraciones Juradas cada mes, o cada año, en AFIP

    Quienes quieran inscribirse en el Tramite Monotributo, tambien tendran que saber cuales son las contras que tiene dicho regimen:

    • No se permite obtener un credito en el impuesto, si queremos realizar una compra de mercaderia o adquirir materias primas.
    • Las sociedades comunes no pueden inscribirse en el Tramite Monotributo. unicamente pueden afiliarse las sociedades de hecho.
    • Se presentan ciertos obstaculos al querer obtener un credito en un banco.
    • No se pueden tener mas de tres locales.

    El Regimen General, es el sistema para ser Responsable Inscripto, el cual comprende varios impuestos a los que hay que afiliarse y abonar.

    El principal, es el impuesto que corresponde a las Ganancias, y el I.V.A. Con lo cual, habra que realizar el alta de cada uno de los impuestos en AFIP, y tambien la adhesion en calidad de trabajador autonomo, a fin de efectuar aportes al sistema de Seguridad Social.

    Es decir que, por cada impuesto que hay que abonar, habra que gestionar el alta respectiva.

    Sin embargo, la persona que opta por ser responsable inscripto, no necesariamente tendra que abonar mas que el que decide inscribirse en el Tramite Monotributo.

    Ya que cuando realizamos una compra tenemos la posibilidad de equiparar el Debito Fiscal que produce el IVA que debemos abonar, mientras que el Impuesto destinado a las Ganancias no es un ingreso fijo.

    Para ser responsable inscripto, hay que conocer los beneficios que presenta el Regimen General:

    Se puede obtener un Credito Fiscal que genera el IVA, al realizar una compra de mercaderia o si se adquieren materias primas.

    Se pueden tener la cantidad que se desee de locales, de m2, y de consumo de electricidad.

    Es mas accesible obtener creditos asignados para las PYMES

    Cualquier clase de Sociedad puede ser responsable inscripto.

    La persona que quiera ser responsable inscripto, tambien tendra que saber cuales son las contras que tiene el Regimen General:

    Se deben realizar Declaraciones Juradas todos los meses, y pagar el IVA.

    Se tiene que computar todos los años, el impuesto que corresponde a las Ganancias.

    Es decir que, para decidir si inscribirse en el Monotributo, y realizar el correspondiente Tramite Monotributo, o bien, ser responsable inscripto, es indispensable tener en cuenta la actividad que se realiza.

    A las personas que realicen operaciones mas grandes, les resultara mas factible ser responsable inscripto.

    Los contadores tendran la tarea de emplear las disposiciones legales para beneficio del contribuyente, y de esta manera tener que abonar menos, o tambien, generar una deuda impositiva, la cual haria que el pago sea nulo.

    En cambio, si las operaciones que se realizan encuadran en el Regimen Simplificado, va a ser conveniente decidir por inscribirse en el Monotributo, a fin de abaratar los costos del contribuyente.

    Para las personas que comienzan un pequeño y nuevo emprendimiento, es recomendable optar por inscribirse en el Tramite Monotributo, e ir viendo, cada mes, como evolucionan las ventas.

    Consultando esta guia le ayudara para ir evaluando como evoluciona su Tramite Monotributo de forma correcta.

    Y con el paso del tiempo, el adherido al Tramite Monotributo, debe considerar si es necesario, entonces pasar a ser responsable inscripto.

    De todas formas, dicha decision debe ser tomada unicamente por la persona interesada.


    Beneficios y Obstaculos del Tramite Monotributo Monotributo

    Antes de adherirse y realizar el tramite Monotributo, hay que tener en cuenta que el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributistas comprende un impuesto fiscal mas bajo en relacion al que paga el Responsable Inscripto. Sin embargo, existen ciertos obstaculos del Tramite Monotributo segun entendidos, a los que hacen referencia antes de elegir esta opcion.

    Una de los beneficios del Tramite Monotributo es que es una opcion que cuenta con el pago de una cuota mensual mas baja que la que le corresponde al responsable inscripto. Por lo cual, existen empleados, los cuales desarrollan su actividad de forma independiente, que deciden adherirse al regimen y continuar con el tramite Monotributo.

    Asimismo, hay que señalar que el Tramite Monotributo ya no es un impuesto tan simple. Por lo que, estas son las razones para considerar los obstaculos del Tramite Monotributo:

    No es una opcion adecuada para las personas que realizan la actividad de prestacion de servicios en empresas.

    Ya que las compañias cuentan con un numero especafico de operaciones que se pueden inducir durante el transcurso del año del pequeño contribuyente Monotributista.

    Las personas que se dedican a la importacion no tienen la opcion de pertenecer al Tramite Monotributo.

    Otra de los obstaculos del Tramite Monotributo es que las personas que realizan la venta de bienes, no pueden ser monotributistas, si el precio por unidad de venta es de mas de $2500.

    Por eso, es indispensable conocer bien las ventajas y desventajas del regimen, antes de darse de alta y hacer el correspondiente Tramite Monotributo.


    La AFIP en busca de evasores monotributistas que seran recategorizados de oficio

    La AFIP se encargara de perseguir a los evasores monotributistas, que una vez adheridos al Tramite Monotributo, declaran ingresos menores a los detectados por su tarjeta de credito, actividades en el banco, transferencias bancarias, gastos de escuelas privadas, de expensas, etc., a fin de efectuar la recategorizacion de oficio.

    Los agentes de AFIP perseguiran a aquellos que al darse de alta en el Tramite Monotributo, no tienen registrado el pago de sus impuestos, con lo cual seran recategorizados de oficio, o excluidos del regimen.

    Segun lo dispuesto por el organismo que dirige Ricardo Echegaray, empezaran sus intimaciones a los monotributistas, luego de concluir el mes, peraodo en el que debe encausarse la informacion de quienes pertenecen al Tramite Monotributo, para determinar la disposicion de la recategorizacion de oficio.

    Con lo cual, concluido el mes de Mayo, se da por finalizada la fecha que tienen, quienes estan inscriptos en el Tramite Monotributo, para otorgar datos a la AFIP, que seran indispensables para combatir el llamado ¨enanismo fiscal¨, que lleva a disponer la recategorizacion de oficio.

    Precisamente, el viernes que viene termina el plazo que tienen aquellos que se dieron de alta en el Tramite Monotributo, para que realicen en forma correcta la recategorizacion que toca en este cuatrimestre y asa evitar la recategorizacion de oficio. Este tramite implica renovar su situacion en el impuesto y el abono mensual, segun los ingresos brutos percibidos, la superficie utilizada para la actividad ejercida, el consumo de electricidad, y los alquileres vencidos desde Mayo de 2010 hasta Abril de 2011.

    Asimismo, en los ultimos dias del mes de Mayo, los que estan adheridos al Tramite Monotributo, y perciben un ingreso mayor a seis mil pesos al mes, tendran que declarar la electricidad consumida, y los alquileres rescindidos, desde el mes de Enero hasta el mes de Abril de 2011.

    La informacion que se declare por las personas que pertenecen al Tramite Monotributo, se intercambiara con datos registrados de AFIP, a los efectos de determinar si se hara la recategorizacion de oficio. Dichos datos son:

    • Los gastos realizados con la tarjeta de credito y/o tarjeta de debito.
    • Los movimientos que se hayan hecho en el banco.
    • Las declaraciones acerca de herencias familiares.
    • Los gastos destinados a las expensas.
    • Las cuotas abonadas de escuelas privadas.
    • Las transferencias a modo de inversion.

    Si al evaluar la informacion se detectan datos que no son coincidentes con los declarados, los agentes de AFIP se encargaran de notificar a los respectivos responsables que figuran inscriptos en el Tramite Monotributo, y procederan a realizar la recategorizacion de oficio.

    Es decir que, en caso de que la persona notificada no realice su descargo, sera recategorizada de oficio por la AFIP. Y si las faltas encontradas no tienen solucion, entonces el contribuyente en cuestion sera separado del Tramite Monotributo.


    Recategorizacion de Oficio en el Monotributo

    Segun las disposiciones actuales, la AFIP esta facultada para recategorizar de oficio, o darle de baja del regimen a aquel que, estando adherido al Tramite Monotributo, percibe ingresos mayores a los permitidos o realiza gastos que superan el lamite establecido. En base a los ingresos obtenidos, aquellas personas adheridas al Tramite Monotributo, que se encuadren en las mayores categorias, deben calcular todos los dias si no exceden lo permitidos por año, en caso de ser profesionales, determina si hay que efectuar la recategorizacion de oficio.

    Con respecto a los gastos, el nuevo regimen del Tramite Monotributo determina la baja, o de corresponder, la recategorizacion de oficio, a los profesionales que realizan compras mayores a lo establecido.

    En tanto, las personas, inscriptas en el Tramite Monotributo, que prestan servicios declaran ingresos y gastos lo que seria un porcentaje de las ganancias para gastos, correspondientes a la ultima de las categorias establecidas en los nuevos parametros, ya que podrian ser excluidos del Monotributo, o recategorizados de oficio, segun corresponda.

    El sistema para recategorizar de oficio al Monotributista, o para determinar la baja del Tramite Monotributo que determina la RG numero 2.847 del citado organismo, dispone, que al momento de detectarse una situacion, por la cual el contribuyente tenga que ser excluido del mismo, el agente de AFIP sera el encargado de comunicar el hecho al monotributista y recurrir a lo necesario para la situacion.

    El monotributista, una vez que recibe el aviso de baja del Tramite Monotributo, o de tener que realizar la recategorizacion de oficio del Monotributo, tendra la posibilidad de justificar su situacion, con elementos respaldatorios, en el momento, o en el transcurso de los diez dias posteriores.

    Si el descargo no alcanza para fundamentar su situacion, se procedera a realizar la recategorizacion de oficio del Monotributo, o la exclusion del Tramite Monotributo, segun el caso, a cargo de un juez actuante en la causa.

    Con lo cual, el contribuyente tendra que empezar a tributar ante el IVA y el Impuesto a las Ganancias.

    En tanto, si quienes estan adheridos al Tramite Monotributo, no realizan la recategorizacion cada cuatro meses, o si esta no se hace en forma correcta, el agente de AFIP informara al responsable dicha situacion, recategorizandolo de oficio en el Monotributo, determinandole la nueva categoria en la que debe encuadrarse, y cuanto debera abonar para regularizar su situacion.

    Ademas, el inspector le comunicara cual es la sancion que recibira, y en el caso en que el contribuyente apruebe la deuda y realice la recategorizacion espontaneamente, no se empleara la multa.

    Por otro lado, el responsable, adherido al Tramite Monotributo, tendra la opcion de realizar su descargo, en esa instancia, ante un juez, o en el transcurso de los diez dias siguientes al aviso de recategorizacion de oficio, o de exclusion.

    Si el descargo no es suficiente para justificar su situacion, el mismo juez sera el encargado de recategorizar de oficio al responsable inscripto en el Tramite Monotributo, en donde se especificara:

    La fecha desde que comienza a regir la recategorizacion del Monotributo

    El importe que debe en impuestos y agregados.

    La respectiva sancion que se determina.

    Cumplimientos en termino

    Como primera medida, aquellas personas que se dieron de alta en el Tramite Monotributo, que perciben ingresos mayores a los 6 mil pesos, tienen el deber de declarar:

    El monto de las operaciones efectuadas en los primeros cuatro meses del año, detallando las facturas que se emitieron en ese peraodo.

    El importe de las compras que se hicieron, indicando quienes son los 5 proveedores y los 5 clientes mas relevantes

    Informar si son dueños o si alquilan el establecimiento

    Ingresar el Nº de C.U.I.T. del dueño de la propiedad, o la vigencia que tiene el contrato de alquiler, y si corresponde, el importe de los alquileres cancelados.

    Declarar la electricidad que se consumio, el Nº de C.U.I.T. de la persona que figura en la boleta de luz y la empresa que provee la misma.

    Las personas que tienen hecha el alta en el Tramite Monotributo, y no realizan el regimen de informacion, a fin de evitar la recategorizacion de oficio, obtendran sanciones que pueden llegar a los 45 mil pesos, y podran perder el 50 por ciento de sus ganancias.

    De esa forma es el procedimiento, debido a que, al momento de corroborarse la falta, la AFIP estara habilitada para retener ante el IVA y en el Impuesto a las Ganancias a la mayor tasa viable.

    Con lo cual, todos aquellos que esten adheridos al Tramite Monotributo, cuentan con la posibilidad de renovar su situacion tributaria en AFIP, hasta el dia viernes, y asa no tener que ser recategorizados de oficio.

    Por eso, quienes realizaron el alta y el tramite Monotributo, tienen la obligacion de hacer la recategorizacion en el Monotributo, considerando los ingresos brutos percibidos, la superficie que utilice para la actividad, la electricidad empleada, y los alquileres vencidos, computando el peraodo que va desde Mayo de 2010, hasta Abril de 2011.

    Y si se supera alguno de los parametros establecidos, aquel que pertenece al Tramite Monotributo, sera recategorizado de oficio, en forma automatica, ubicandose en una categoria mas alta, con el incremento respectivo del abono mensual.


    Monotributistas que bajan sus ingresos de 6 mil pesos mensuales, continuaran en la mira de la AFIP durante dos años.

    La AFIP dispone un regimen de informacion en el que las personas adheridas al Tramite Monotributo, que desciendan de categoria, de todas formas tendran que continuar declarando durante dos años los datos acerca de la electricidad empleada, los alquileres vencidos en ese lapso.

    Durante el corriente mes, los que se hayan dado de alta en el Tramite Monotributo, que perciban mas de seis mil pesos mensuales, tendran que informar, mediante este regimen de informacion, ante la AFIP, el consumo de electricidad y los alquileres vencidos en el transcurso del primer cuatrimestre del presente año.

    Asimismo, dicho regimen de informacion cuenta con otra novedad, no muy agradable, para aquellos que estan inscriptos al Tramite Monotributo, y modifiquen su categoria ante esta entidad, que dirige el actual titular de la AFIP.

    Esta disposicion dice que, los que tienen hecha su alta en el Tramite Monotributo, y bajan de categoria a un monto inferior a los 72 mil pesos al año, igual tendran que continuar declarando en los 2 años siguientes, la informacion que detalla el consumo de energia, y los alquileres vencidos en ese lapso, a traves del mencionado regimen de informacion.

    La intencion de la AFIP, solicitando este regimen de informacion es impedir que, quienes pertenecen al Tramite Monotributo ubicandose en las mayores categorias, no cumplan con sus compromisos al encuadrarse en una categoria menor.

    Tambien dicho regimen de informacion, en el que se declaran los montos percibidos y los consumos, con el ingreso de datos electronicos, brinda a la AFIP la facultad de calcular como se mantienen en el Tramite Monotributo aquellos que estan inscriptos en las mayores categorias.

    Domanguez aclaro que los datos aportados por los contribuyentes que se dieron de alta en el Tramite Monotributo, en el regimen de informacion, acerca del arrendamiento del lugar del comercio, o del vehaculo que utilizan para la actividad, le dan a la AFIP la posibilidad de cruzar datos entre la facturacion y los gastos de los monotributistas.

    Para lo cual, con esa medida del regimen de informacion, se determinara si el contribuyente podra seguir adherido al Tramite Monotributo, o tendra que comenzar a ser responsable inscripto ante el IVA y el impuesto de las Ganancias, en caso de superar los lamites del Monotributo.

    Esta medida que requiere el regimen de informacion es de gran ayuda para la AFIP para investigar y corroborar los datos con el cruce de informacion, en perjuicio del cumplimiento de los contribuyentes inscriptos al Tramite Monotributo, de sus compromisos tributarios.

    Caracterasticas del Regimen de Informacion

    Esta medida determina que, alrededor de 500 mil personas que se adhirieron al Tramite Monotributo, tienen que declarar semestralmente, esta informacion:

    El monto de las operaciones realizadas en esos cuatro meses, detallando las facturas que se emitieron.

    El importe de las compras que se hicieron, indicando quienes son los 5 proveedores y los 5 clientes mas relevantes

    Informar si son dueños o si alquilan el establecimiento

    Ingresar el Nº de C.U.I.T. del dueño de la propiedad, o la vigencia que tiene el contrato de alquiler, y si corresponde, el importe de los alquileres cancelados.

    Declarar la electricidad que se consumio, el Nº de C.U.I.T. de la persona que figura en la boleta de luz y la empresa que provee la misma.

    En caso de ser profesionales los que se inscribieron en el Tramite Monotributo, tendran que indicar, en el regimen de informacion, la C.U.I.T. del colegio profesional, o del consejo del cual se graduaron, y la fecha en la que obtuvieron la matracula o tatulo.

    Para aquellos que se dedican a la actividad de transporte, habra que señalar, en el regimen de informacion, si quien realiza la actividad alquila o es el dueño del vehiculo, su dominio, y los datos referentes al seguro, y al Nº de poliza.

    El regimen de informacion requiere su exhibicion mediante la transferencia electronica de datos, en la pagina de AFIP, en ¨Sistema Registral¨, y luego ¨Declaracion Monotributo Informativa¨.



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