Motivos de Clausura Monotributistas 2024

    Los Motivos mas comunes de clausura a Monotributistas 2024

    Normas del Procedimiento de Monotributo:

    • Aquel sujeto que esta inscripto en el Monotributo, y no tenga los comprobantes y la facturacion para verificar la operaciones que realiza referentes a su actividad, a las locaciones, o a las prestaciones de servicios, obtendra una sancion equivalente a una clausura, dando por finalizada la multa monetaria que se habia determinado en primer lugar.
    • En caso de no comunicar el pago referente al respectivo impuesto integrado, por no haber exhibido la declaracion jurada correspondiente a la recategorizacion o a la categorizacion, o si dicha declaracion no estaba correctamente realizada, el contribuyente obtendra una sancion que equivale a la mitad del impuesto integrado que le correspondia abonar.
    • Si el monotributista no realiza la correspondiente recategorizacion, o si la misma no es precisa, la AFIP procedera a realizar la recategorizacion de oficio.
    • En ese caso, el contribuyente tendra que cancelar la deuda restante, y obtendra la respectiva sancion.

    Asimismo, si el contribuyente acepta la recategorizacion de oficio dispuesta por la AFIP, en el peraodo de los quince dias desde que fue informado de la misma, obtendra el beneficio de reducir la multa a la mitad.

    Por otro lado, si el contribuyente concreta su recategorizacion antes de ser notificado por la AFIP, no recibira dicha multa.


    Motivos de Sanciones de la AFIP a Monotributistas ¿Que sancion se fija por una defraudacion?

    Aquel que, al momento de dar una declaracion ante un fiscal, miente u oculta cosas, descubriendose perdidas totales o parciales por haber excedido el importe original de los valores tributarios, a fin de equiparar los impuestos, asa sea en el presente acto o en uno posterior, recibira una sancion que puede llevar a tener que abonar desde el doble, hasta diez veces mas el monto de la evasion.

    El cual se determina al proporcionar la mayor tasa correspondiente al Impuesto a las Ganancias referente a dicho quebranto, que objeto la AFIP.

    ¿Que sancion recibira aquel que no cumpla con las obligaciones formales?

    Aquel que no cumpla con las normas que establecen las leyes tributarias, las resoluciones reglamentarias y toda aquella disposicion que deba cumplirse por obligacion, que consista en formalizar los deberes tributarios, lo cual lleva a constatar por un fiscal el correcto cumplimiento realizado por los sujetos responsables, traera sanciones.

    Dichas multas se aplicaran si no se cumple con las situaciones que aqua se detallan:

    • El incumplimiento de la reglamentacion relacionado al domicilio fiscal.
    • La oposicion del sujeto responsable hacia la intervencion fiscal, que comprende la falta de desempeño en varias ocasiones a las demandas de los funcionarios intervinientes, siempre que estas no sean exageradas en base a los datos requeridos y el modo de solicitarlos, y en tanto se haya dado al contribuyente el correspondiente plazo para ejercer su replica, el cual dispone la Ley referente a los Procedimientos Administrativos.
    • El desinteres a la hora de brindar informacion a la AFIP, necesaria para examinar las operaciones internacionales.
    • La falta de facturas y comprobantes que verifiquen los valores de las operaciones internacionales realizadas.

    En caso de haber alguna resolucion de sentencia para la falta de cumplimiento de las exigencias de la AFIP, las progresivas reiteraciones efectuadas desde esa instancia, que tengan como unico objetivo el cumplimiento de las obligaciones, podran llevar a aplicar sanciones aisladas, incluso si las precedentes no se hubieran confirmado, o se encontrasen en debate judicial o de tipo administrativo.

    Para todas las situaciones citadas en este artaculo, referentes al incumplimiento de obligaciones, se aplicaran sanciones en base al alcance que tenga la falta, y a la situacion del sujeto responsable.

    ¿Que sancion se dispondra en caso de no cumplir con lo requerido por la AFIP al momento de exhibir las declaraciones juradas informativas?

    Aquel que no cumpla con las disposiciones de la AFIP al momento de exhibir las declaraciones juradas informativas, ya sean originales o modificadas, obtendra una sancion que va desde los 500 hasta los 45 mil pesos.

    La misma se aplicara en base al alcance que tenga la falta, y a la situacion del sujeto responsable.

    En caso de haber alguna resolucion de sentencia para la falta de cumplimiento de las exigencias de la AFIP, las progresivas reiteraciones efectuadas desde esa instancia, que tengan como unico objetivo el cumplimiento de las obligaciones, podran llevar a aplicar sanciones aisladas, incluso si las precedentes no se hubieran confirmado, o se encontrasen en debate judicial o de tipo administrativo.

    Independientemente de lo mencionado con anterioridad, aquellos contribuyentes que perciban ingresos brutos que al año sean equivalentes o excedan los 10.000.000 pesos, y que no cumplan con la tercer condicion citada precedentemente en el primer parrafo, recibiran una sancion que puede llevar a tener que abonar desde el doble, hasta diez veces mas el monto establecido en dicho parrafo, la cual se juntara con las otras sanciones dispuestas previamente.

    ¿Por que motivos se pueden obtener sanciones y clausuras?

    Las sanciones aplicables pueden ir de hasta los 30 mil pesos, o pueden llevar a efectuar clausuras del comercio del responsable, que van desde los tres hasta los diez dias, en caso que el monto de los bienes o de los respectivos servicios superen desde los diez pesos, a aquellos que:

    No emitan la facturacion correspondiente o los comprobantes que acrediten las operaciones efectuadas por la respectiva actividad.

    No cuenten con un registro de las operaciones realizadas referentes a los servicios. O tengan los registros, pero en forma incorrecta o inconclusa.

    Trasladen o encomienden productos en forma comercial, sin ser los dueños y sin la documentacion que los acredite a realizar dicho acto.

    No esten registrados en la AFIP como es debido, con la condicion de contribuyentes o de responsables, segun corresponda.

    No cuenten con la facturacion o los comprobantes que verifiquen la compra o la tenencia de bienes asignados para ejercer la respectiva actividad.

    No tengan la disposicion de operar eficazmente, o no cuenten con los dispositivos de medicion y los necesarios para controlar la produccion, que establecen las leyes y los correspondientes decretos reglamentarios que determina el Poder Ejecutivo de la Nacion, y todas aquellas normas referentes a las obligaciones, las cuales tienden a constatar las responsabilidades dispuestas por la AFIP.

    En caso de producirse una nueva sancion entre las citadas previamente, en el transcurso de los dos años a partir del momento en que se produjo la falta anterior, se duplicaran los valores, menores y mayores, estipulados para las sanciones y clausuras.

    Asimismo, independientemente de las sanciones correspondientes a multas o clausuras, se podra proceder a quitar la respectiva matracula, o licencia, o registro que se requiere para ejercer ciertas actividades, en caso de que su concesion conlleve a un enfrentamiento con el Poder Ejecutivo de la Nacion.

    ¿Que sancion se recibira en caso de no cumplir con los impuestos?

    Aquel que no cumpla con el pago de los impuestos, a traves de la no exhibicion de las declaraciones juradas, o si estas no estan hechas correctamente, obtendra una sancion que puede llevar a tener que abonar desde la mitad, hasta el total del importe evadido, en tanto no sea una sancion suministrada por una defraudacion, por lo que no habria error discutible.

    Dicha sancion tambien sera aplicable para aquellos agentes de retencion o de percepcion, que no hayan desempeñado su cargo como corresponde.

    Recibira la misma sancion aquel que, ante la no exhibicion de las declaraciones juradas, computos, o cualquier otro procedimiento que tenga ese fin, o si los mismos no estan hechos correctamente, incumpliera con la declaracion o bien, con el pago de los impuestos a cuenta, o adelantados.

    En el caso de evasion de impuestos, la sancion corresponde a tener que abonar desde una vez, hasta cuatro veces el monto evadido, o bien, a retenerlo si el mismo es generado en negociaciones realizadas con sociedades locales, o con comercios fijos, o empresas situadas dentro del pias, con sujetos fasicos o juradicos, o con cualquier clase de organismo situado en el exterior.

    El nivel de dicha sancion sera determinado en base al cumplimiento del sujeto responsable de aquellas obligaciones que dispone la AFIP, destinadas al control del correcto desempeño de los compromisos tributarios provenientes de las negociaciones internacionales.

    ¿De que manera se debe pagar la sancion que dispone la Ley numero 11.683, en su artaculo numero 38, referente a la omision de la exhibicion de las declaraciones juradas?

    Dicha sancion tendra que pagarse mediante el uso de los Formularios:

    F 799/E, en caso de ser deberes impositivos, o

    F 801/E, si son obligaciones referentes a los recursos de seguridad social.

    Los mismos deberan estar asignados con los codigos mencionados a continuacion:

    • Para Impuesto: el respectivo codigo, dependiendo de si son obligaciones de caracter impositivo, o de la seguridad social.
    • Para Concepto: codigo 019, asignado para la Declaracion Jurada.
    • Para el Subconcepto: codigo 140, asignado para la multa efectuada automaticamente.
    ¿De que manera se debe pagar la sancion referente al incumplimiento de las obligaciones formales y la clausura?

    Dicha sancion tendra que pagarse mediante el uso del Formulario F 799/E.

    El mismo debera estar asignado con los codigos mencionados a continuacion:

    • Para Impuesto: el codigo 039, asignado a las Multas de Infracciones Formales o de Clausuras.
    • Para Concepto: codigo 108, asignado para la Multa
    • Para el Subconcepto: codigo 108, asignado para la Multa.
    ¿De que manera se debe pagar la sancion referente al incumplimiento de impuestos?

    Dicha sancion tendra que pagarse mediante el uso del Formulario F 799/E.

    El mismo debera estar asignado con los codigos mencionados a continuacion:

    • Para Impuesto: el respectivo codigo, dependiendo del impuesto.
    • Para Concepto: codigo 019, asignado para la Declaracion Jurada.
    • Para el Subconcepto: codigo 108, asignado para la Multa.
    ¿Que sancion se recibira en caso de no exhibir una Declaracion Jurada Informativa?

    Aquel que no exhiba la Declaracion Jurada Informativa que establecen los Regamenes de Informacion del sujeto responsable, referente a datos de terceras personas, conforme a resoluciones de la AFIP, en los peraodos asignados, sin tener que solicitarla previamente, recibira una sancion que puede ir desde los cinco mil, hasta los diez mil pesos. La misma comprende a sociedades, asociaciones, empresas, dependencias, o cualquier tipo de entidad constituida en el pias, de cualquier andole, correspondientes a sujetos fasicos, con domicilio real, establecidas, o con residencia fuera del pias.

    En tanto, aquellos que realicen infracciones a las normas establecidas en la presente ley, referente a la reglamentacion tributaria, a los decretos y obligaciones que demanden el cumplimiento de los compromisos formales, recibiran sanciones que van desde los 150 hasta los 2.500 pesos. Siendo que dichas leyes tienden a establecer el deber tributario, a investigar y corroborar el debido comportamiento de los sujetos responsables.

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