Que facturas emite un monotributista 2024

    Facturacion que tiene que utilizar aquel que esta adherido al Monotributo

    ¿Cuales son los comprobantes que tiene que emitir aquel que esta inscripto al Monotributo?

    Facturas de clase C, en caso de sus ventas, o por los servicios realizados.

    Facturas con la letra E, para aquella facturacion destinada a la exportacion.

    Facturas con la letra X, para emitir remitos y tikets.

    ¿Cuales son las operaciones que no requieren de la emision de facturas por parte del monotributista?

    Aquellos que figuren en el Apartado A del Anexo I, exclusivamente por las operaciones que alla se mencionan, no tienen la obligacion de emitir facturas. Dicha excepcion no imposibilita la emision de aquellos comprobantes destinados a aspectos civiles, administrativos, o de tipo comercial, que requieran de otras resoluciones legatimas, asignadas a la actividad, a la persona en cuestion, o al tipo de operacion.

    En tanto, aquellos que, por la actividad que desempeñan, emplean el uso del controlador fiscal, tendran que expedir comprobantes fiscales a traves de ese metodo o factura electronica.

    Asimismo, no se empleara la excepcion citada anteriormente, para aquellos que se mencionan en el Apartado B, del Anexo I.

    Quienes sean profesionales, o aquellos que efectuen la prestacion de servicios, no tienen el deber de entregar facturas, siempre que las mismas se sustituyan con recibos, conforme a la Resolucion numero 1.415 / 03, en su apartado A y B, del Anexo I.

    ¿Deben emplear el servicio del Controlador Fiscal quienes pertenecen al Monotributo?

    Los casos en que un monotributista debe usar el controlador fiscal son:

    • Si decide expedir tickets cuando lo desee, para realizar ventas a un consumidor final.
    • Si realizan alguna modificacion en el parque que contiene el equipamiento electronico.

    ¿Debe contar con facturacion manual de apoyo un monotributista que cuenta con controlador fiscal?

    Aquel monotributista que tenga controlador fiscal, tendra que contar con facturacion manual de apoyo, ya que la misma debera emplearse:

    • Si el sistema no funciona correctamente,
    • Si las operaciones son efectuadas con quien no es consumidor final.

    En caso de tener un locutorio o si se poseen cabinas telefonicas, se requiere la entrega de tickets. En dicho caso, se debera emitir la facturacion mediante el controlador fiscal, en todas aquellas operaciones que se realicen dentro del establecimiento en donde esta instalado el mismo.

    Conforme a lo determinado en la Resolucion numero 1.415 / 03, en su artaculo numero 3.

    ¿De que manera debera notificar los puntos de venta, el monotributista?

    Aquel que es monotributista, tendra que notificar los puntos de venta mediante el Formulario F 446 / C. Dicha notificacion debera efectuarse tres dias antes del uso de los comprobantes.

    El formulario lo tendra que exhibir ante la AFIP – D.G.I., en la cual este registrado, segun lo establece la Resolucion numero 1.415 / 03, en su artaculo numero 47.

    En caso de modificar el domicilio del comercio, ¿Podra continuar usando los comprobantes manuales que posee, el monotributista?

    En dicho caso, el monotributista podra continuar con el uso de la facturacion en la cual figure su domicilio anterior, por hasta 120 dias, o bien, hasta que la misma se termine. Siempre que dicha modificacion no comprenda una alteracion en el punto de venta.

    En tales comprobantes, habra que inscribir ¨Nuevo Domicilio¨. El resto de la facturacion no podra emplearse, y en la misma tendra que decir ¨Anulado¨.

    ¿De que manera el monotributista tiene que solicitar los comprobantes de clase C?

    El monotributista tendra que dirigirse a la empresa que se encarga de imprimir los comprobantes, las notas de debito, y de credito, de tipo C. Y alla tendra que exhibir una nota, en la cual figure la siguiente informacion:

    • Nombre y Apellido, razon social, y direccion del comercio.
    • Numero de CUIT.
    • Estado en que figura ante el IVA. Es decir, responsable monotributista.

    ¿Cuales son los documentos que se tienen que exponer en los sitios de venta del monotributista?

    Se debera exhibir:

    • El Formulario 960D ¨exija su factura – Cartel exhibitorio¨.
    • El certificado que acredite la adhesion u Opcion en el Monotributo.
    • El ultimo comprobante que constate el pago, salvo que este inscripto a un regimen que sea de debito automatico.

    Ademas, si posee controlador fiscal, tendra que exhibir:

    • Certificado de reempadronamiento.
    • Certificado de adhesion realizada mediante internet.
    • El Formulario F 445 / E.

    Si posee maquina registradora, debera exhibir:

    • El Formulario F 445 / B.
    • Si son imprentas, o de tratarse de importadoras de comprobantes:
    • Un certificado de admision en el Registro.

    ¿Tienen la obligacion de expedir la facturacion en forma electronica, aquellos que son monotributistas?

    Quienes sean monotributistas deben expedir la facturacion en forma electronica, si se presenta alguno de estos casos:

    Si es agente de la Administracion Publica de la Nacion. En este caso debe exigir el ¨Certificado Fiscal para Contratar¨, conforme a la Resolucion numero 2853.

    Si deciden expedir comprobantes electronicos autenticos.

    En el primer caso, tendran que usar comprobantes electronicos en caso de operar con la administracion Publica de la Nacion, y no en el caso de otras operaciones.

    En la segunda opcion, siempre deberan expedir comprobantes en forma electronica.

    ¿Debera registrar las operaciones que realice aquel que pertenece al Monotributo?

    Quienes sean monotributistas no tienen la obligacion de registrar la facturacion de sus operaciones. Lo cual, no imposibilita la emision de aquellos comprobantes destinados a aspectos civiles, administrativos, o de tipo comercial, que requieran de otras resoluciones legatimas, asignadas a la actividad, a la persona en cuestion, o al tipo de operacion.

    ¿Cuales son los comprobantes que no sirven para acreditar las operaciones del monotributista?

    Todo documento que sea expedido y otorgado sin realizar el correcto cumplimiento de las resoluciones reglamentarias, siempre que no cuenten con una salvedad, se tomara en cuenta como una factura sin validez para acreditar la operacion que se realizo.

    Entre las facturas sin validez se incluyen:

    Comprobantes que se hayan expedido a traves de un controlador fiscal, el cual no este registrado por el presente organismo.

    Talones correspondientes a facturas entregadas en establecimientos gastronomicos.

    Cintas de maquinas de calculo.

    Cupones, o documentos equivalentes, otorgados en funcion de tarjetas de credito, tarjetas de compra o de pago, etc.

    ¿Cuanto tiempo tiene que archivar la facturacion recibida y entregada, el monotributista?

    Aquel que permanece al Monotributo, tendra que guardar toda la facturacion y demas documentos, los cuales justifiquen las operaciones realizadas en base a su actividad, por un peraodo de cinco años, luego de darse por finalizado el peraodo fiscal en cuestion.

    ¿Que procedimiento tendra que seguir el monotributista en caso de cancelarse las operaciones realizadas con tarjeta de credito?

    En caso de realizar operaciones a traves de la tarjeta de credito, tarjeta de compra, o de pago, se tendran que asignar la informacion aqua mencionada, en base a la documentacion:

    En el correspondiente comprobante:

    • Nombre del sistema de la tarjeta de credito, tarjeta de compra, o de pago que se utilizo.
    • Numeros que figuran en los cupones u otros documentos usados que se hayan empleado en dicha operacion.

    En los cupones o demas documentacion equivalente, expedidos para el uso de tarjetas de credito, tarjetas de compra o de pago:

    Datos referidos al emisor. Los mismos son establecidos debido a la reglamentacion de esos sistemas.

    El Nº de CUIT correspondiente al emisor.

    El Nº de factura, o del recibo similar, expedido por aquella operacion por la cual se esta abonando.

    Dicha disposicion no sera alcanzada por aquellos monotributistas que realicen la emision de tickets, a traves de las maquinas registradoras, a fin de acreditar sus operaciones.

    ¿De que manera debe solicitar, el monotributista, el alta espontanea al regimen correspondiente a la factura electronica?

    El monotributista tendra que solicitar su alta a dicho regimen, mediante el sitio web de AFIP, www.afip.gob.ar, con Clave Fiscal, en el servicio que recibe el nombre de ¨Regamenes de Facturacion y Registracion (REAR / RECE / RFI)¨.

    Luego de efectuar el tramite, el sistema entregara un acuse de recibo, a fin de acreditar el alta realizada.

    Quienes esten adheridos al Monotributo unicamente pueden optar por el Regimen destinado a la emision de facturas electronicas en lanea, llamado ¨R.C.E.L¨.